Reglamento Sobre Rendimiento Académico Estudiantil .

Párrafo III : Al estudiante se le autorizará seleccionar más créditos en un semestre regular , de los establecidos en el artículo 7 , sólo cuando al cursar todos los créditos permitidos en el semestre previo, los haya aprobado con un índice semestral no menor de 80% o cuándo con el excedente se completen los créditos y asignaturas necesarios para finalizar el pensum , siempre que no sobrepase las dos terceras partes de las contempladas en el artículo 5.

Artículo 7: La carga Académica dependerá del rendimiento del semestre anterior. Si ha reprobado asignaturas , su carga Académica, será no mayor que el número de créditos cursados en el semestre anterior .

Párrafo: Si el estudiante ha aprobado todas las asignaturas o créditos cursados , podrá mantener la carga Académica que tenía en el semestre inmediatamente anterior.

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